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Normatividad

Único. Las reformas y adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 30 de marzo de 2023.

Publicado en Gaceta UNAM el día 13 de abril de 2023.

Artículo 51.

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo del SIBIUNAM.

Artículo 52.

La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

Artículo 46.

El Consejo del SIBIUNAM solicitará a las personas titulares de las entidades y dependencias que consideren lo siguiente:

  1. Asignar recursos para la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte destinado a las bibliotecas universitarias, para lo cual se tomará en consideración el incremento anual en libros, revistas y bases de datos, así como el mobiliario, equipo, instalaciones e infraestructura tecnológica para la prestación de servicios de información digital;

  2. Procurar, mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, mobiliario, equipo bibliotecario, instalaciones e infraestructura tecnológica, no sean utilizados para otros departamentos ni transferidos a otras partidas presupuestales;

  3. Que las solicitudes de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que hagan las bibliotecas, se encuentren avaladas por sus Comisiones de Biblioteca;

  4. Realizar y apoyar las acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo a las bibliotecas universitarias;

  5. Destinar los ingresos extraordinarios que se generen en las bibliotecas universitarias para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios y digitales de información, de conformidad con los sistemas y procedimientos institucionales establecidos por el Patronato Universitario;

  6. Promover la suscripción de convenios con organizaciones editoriales del país y del extranjero para la adquisición oportuna y con las mejores condiciones del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, y

  7. Dotar a la Biblioteca Central de dos ejemplares de todas las ediciones y coediciones impresas que realice la UNAM. En las ediciones electrónicas deberá integrarse el archivo correspondiente.

Artículo 47.

El material documental, digital o en cualquier otro formato y soporte, así como los bienes muebles e inmuebles destinados al SIBIUNAM, forman parte del patrimonio universitario -con excepción del material bibliográfico adquirido por licenciamientos- y no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. En caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para su adecuada protección y preservación.

Artículo 48.

El Consejo del SIBIUNAM establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 49.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa universitaria.

Artículo 50.

La destrucción, mutilación o robo del patrimonio documental, digital o en cualquier formato y soporte del SIBIUNAM, será sancionado de conformidad con la normatividad universitaria y la legislación nacional aplicable.

 

Artículo 41.

Las personas titulares de las entidades o dependencias, conforme a las recomendaciones que emita el Consejo del SIBIUNAM, procurarán el establecimiento de una plantilla de personal académico profesional en bibliotecología y en tecnologías de la información en las bibliotecas, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios y digitales de información.

Artículo 42.

Las personas titulares de las entidades o dependencias vigilarán que el personal de las bibliotecas tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones y promoverán la participación de todo el personal de las bibliotecas en los programas de capacitación para personal administrativo y de actualización para personal académico.

Artículo 43.

Las personas titulares de las entidades o dependencias designarán a las personas responsables o coordinadoras de las bibliotecas procurando, de manera preferente, que sean profesionales de la Bibliotecología.

Artículo 44.

El personal de las bibliotecas cumplirá el presente Reglamento; colaborará en la observancia de las disposiciones que del mismo deriven y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios proporcionados, de acuerdo con las normas establecidas por las Comisiones de Biblioteca.

Artículo 45.

El personal de las bibliotecas respetará a las personas usuarias. Asimismo, observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM y los que emitan cada entidad académica o dependencia administrativa.

Subcategorías

Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México

El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 30 de marzo de 2023, aprobó la modificación al Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, para quedar en los términos siguientes: