LOS LIBROS PROHIBIDOS POR LA INQUISICIÓN NOVOHISPANA DEL SIGLO XVI


 Celia Vargas Martínez

 Facultad de Filosofía y Letras de la

 Universidad Nacional Autónoma de México


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<portador de la herejía>. La inquisición

tardó en interesarse por el.

 La inquisición apareció como un tribunal de la Iglesia Católica, cuyos objetivos eran descubrir y suprimir la herejía. Su fundación se debe al Sínodo de Toulouse (Tolosa) de 1229, se estableció y operó durante mucho tiempo en Italia, España, Francia y Portugal, en estos países sirvió para suprimir movimientos heterodoxos.

 En España la Inquisición se estableció en 1232 en Aragón y fue hasta 1480 que se difundió a toda la península, con la participación de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando que buscaban suprimir la herejía en todos sus dominios. En 1491, cuando la ciudad de Granada fue reconquistada, se concertó un solemne compromiso que obligaba a los Reyes de España y a sus sucesores, a proteger los bienes, costumbres sociales y prácticas religiosas de sus habitantes

La acción de la Inquisición iba contra los conversos que continuaban ocultamente con sus antiguas religiones. A fines del siglo XV la religión Católica se consolidó en la Península Ibérica y España se convirtió en vigorosa aliada del Pontificado.

 La Iglesia de América nació subordinada a la autoridad de los monarcas españoles, dado que, la Bula Papal de Alejandro VI les concedió todos los derechos y obligaciones sobre las nuevas tierras. La llegada de los primeros colonizadores, seguida de la cristianización tan masiva como superficial de la población indígena, había ocasionado la implantación de las estructuras religiosas de la metropoli y por lo tanto, de modo muy natural, la de los tribunales Inquisitoriales.

 Después de la conquista militar de 1521, hubo en México una Inquisición Monástica, donde los frailes inquisidores asumían los poderes episcopales (1522-1532). El Papa había otorgado dichas facultades por medio de las Bulas de 1521 y 1522, conocidas como la Omnimoda, se autorizaba a los prelados para realizar casi todas las funciones episcopales, excepto la ordenación, en ausencia de Obispos o cuando la sede se encontraba a dos días de distancia. Posteriormente fue sustituida por la Inquisición Episcopal (1535-1571).

 La gran extensión de las nuevas tierras y la preocupación de los monarcas por detener la Reforma Protestante, ocasionaron la improvisación de funcionarios y ordenanzas, y en ocasiones la implantación de las leyes españolas en realidades distintas.

 Los primeros tribunales inquisitoriales no tuvieron un gran desempeño en las primeras décadas de la conquista y se puso de manifiesto los peligros de un mal control. Al principio se consideró al indígena igual que al español, responsable de sus actos y con la misma posibilidad de ser sancionado por la Inquisición. Sin embargo los indígenas fueron castigados por practicar la idolatría, la brujería, los sacrificios, etc. El 30 de diciembre de 1571 se consideró que los indígenas dejaban de pertenecer al fuero inquisitorial y sólo dependerían del Obispo en cuanto a la moral y a la fe.

 La Inquisición Mexicana se fundó en 1571 al igual que la de Perú, y ambas dependían de la Secretaría de Aragón, la que a su vez era Precedida por la de Castilla.

 Los códigos aplicados en la Nueva España eran los mismos que se encontraban vigentes en España, y son: Las Constituciones de Torquemada, las del Arzobispo de Granada, las de Diego de Deza, las de Fernando de Valdés. Posteriormente el Cardenal Inquisidor General y Presidente del real Consejo, Don Diego de Espinosa, juzgó pertinente elaborar instrucciones complementarias que se adaptaran a las condiciones particulares de la Colonia.

 Los monarcas no controlaron a los funcionarios y eso ocasionó una libertad de acción y un abuso de autoridad.

 La Inquisición Mexicana funcionó para el 20% de la población, unas 450,000 personas aproximadamente entre españoles metropolitanos, criollos, europeos en general, mestizos, africanos, mulatos y asiáticos, puesto que la única condición para que interviniera el Santo Oficio era que el sujeto fuese cristiano. Durante el siglo XVI la inquisición fue una institución débil que no podía actuar igual que en Europa, poco a poco logró acrecentar su poder e intervenir en la mayoría de los asuntos religiosos.

 Las autoridades civiles y eclesiásticas en la Nueva España combatieron con energía la introducción en los dominios ultramarinos de España, de cualquier tipo de obras que atacaran la fe, la moral o las instituciones. Diversas disposiciones y normas habían sido expedidas en la metrópoli desde fines del siglo XV y principios del XVI, tendientes a regular la impresión y el comercio de los libros y en las cuales se insistía en vigilar con particular cuidado cualquier tentativa de introducir libros prohibidos en las colonias.

 Sin embargo, el interés de conocer obras humanísticas y protestantes llevó a los lectores a ingeniarse para obtener materiales considerados como prohibidos.

 La imprenta en España se desarrolló a finales del siglo XV en regiones como Segovia, Zaragoza, Valencia, Salamanca, Burgos, Valladolid, etc., sin embargo es en Sevilla donde alcanza un gran desarrollo y se constituye en el centro de comercio del libro español. Al principio el Estado no intervino en el control de las publicaciones, pero en 1480 inicia un control de los materiales bibliográficos otorgando permisos para su impresión. Posteriormente en 1502, la censura se establece y se ordena a los libreros, impresores, mercaderes y autores a presentar sus libros ante las autoridades para su revisión, declarando también la existencia de material anterior a la ley, bajo pena de confiscación de bienes y destierro. Se exceptuaban los libros litúrgicos y gramaticales, dicha orden se extendía a las bibliotecas de conventos, universidades y a colecciones particulares. La ley fue modificada por Felipe II en 1558, prohibiéndose también publicar libros de poco interés o contrarios a la religión y las buenas costumbres.

 Después de la Reconquista Española se preocupó por el control ideológico de la población y buscó evitar cualquier influencia nociva a la ortodoxia. La Casa de Contratación de Sevilla (1503-1717) actuaba como agencia aduanal, y tenía dentro de sus funciones la revisión y selección del material que podía ingresar a las colonias. A partir de 1500 por decreto Real, se debía expresar el título y el contenido de cada una, para impedir el paso de las obras prohibidas. En 1559 el examen del libro religioso fue más riguroso para no permitir el contrabando. Fernando de Valdés inquisidor general, promulgó el Catálogus Librorum qui prohibentur que se revisaba periódicamente en Roma y España, y que era una lista de libros prohibidos o un índice. Los libreros debían tener una copia del catálogo para no introducir en las colonias las obras que en él se marcaban.

 El tribunal de la Inquisición dio repetidas instrucciones a los Comisarios que se encontraban en los puertos de mayor actividad comercial con España, para que procedieran a inspeccionar con minuciosidad los libros que llegaban, siguiendo cuidadosamente sus índices a efectos de confiscar aquellos que ahí aparecían registrados. A pesar de tales empeños el libro se introdujo sistemáticamente en América. Así, junto a la evangelización llegó la heterodoxia religiosa o científica. En la Nueva España penetraron biblias protestantes, obras de autores luteranos, escritos de humanistas del Renacimiento, libros de historia clasificados como ortodoxos, libros de caballería, además de obras de medicina y cosmografía.

 La Iglesia utilizó todas las armas que el derecho canónico y la fuerza le daban. El concilio de Trento (1545-1563), limitaba la circulación de los libros "sospechosos o perniciosos" el Concilio Provincial Mexicano (1555), en su capítulo LXXIV insistía sobre el peligro que representaba la imprenta y la difusión de libros considerados dañinos. Para remediar el problema de los libros prohibidos, se pide que no se imprima o publique ninguna obra que no sea revisada por la Inquisición y quien lo hiciera sería excomulgado y pagaría una multa de 50 pesos para obras pías. Se les prohibía a los libreros comprar sin autorización so pena de excomunión y multa de 100 pesos, tampoco podían vender. Pedían a todos los que tenían libros los llevaran para su aprobación so pena de 50 pesos y excomunión, 6 días después de la pronunciación de la constitución. Que no se vendieran libros a los indios porque se ofendía a Dios.

 En el 2º Concilio Provincial (1565) se prohibió que los indios tuvieran biblias y sermonarios. En el 3er. Concilio (1585), el capítulo dedicado a la impresión y elección de libros, se sancionaba con la excomunión a los infractores que imprimieran o comerciaran con libros que antes no hubieran sido examinados. Se prohibe imprimir, circular, comprar, vender, y tener libros si antes no han sido examinados o aprobados por el ordinario.

 El Index Librorum Prohibitorum suministró el más completo catálogo de libros heréticos, de versiones no autorizadas de la Biblia, de libros de ciencia heterodoxos y de obras de adivinaciones, sortilegios y magia.

 El Manual Qualificatorum Sanctae lnquisitionis enumeraba los libros sujetos a expurgación o bien que debían ser quemados. Ambas obras rigieron la censura libresca inquisitorial novohispana hasta principios del siglo XIX y dieron origen desde fines del siglo XVI a multitud de edictos, emitidos por dicho tribunal con el fin de evitar la difusión de los libros heterodoxos que, pese a todo, continuaban en circulación.

 Periódicamente se inspeccionaban bibliotecas y librerías que, casi siempre se realizaban sorpresivamente, sacaban a la luz pública las obras prohibidas que sus poseedores leían, y que para nosotros resultan un adecuado índice para conocer tanto el estado de la cultura en la Nueva España como las diversas características que adoptó la represión libresca a lo largo del siglo XVI.

 Pasaban a la Nueva España obras de Erasmo, biblias heterodoxas 1531, 1532, 1542, 1546, 1549, 1551, etc. Circulaban obras clásicas de Homero, Plutarco, Virgilio, Cicerón, Ovidio, Marco Aurelio, Lucano, Terencio, Petrarca, Camoens, etc., que circulaban con libertad. También se han encontrado obras de los clásicos hispanos, poetas, dramaturgos, novelistas y místicos como Jorge de Manrique, Juan de Mena, Herrera, Garcilazo, Ercilla, Lope de Vega, Francisco de Rojas, Diego de San Pedro, Mateo Alemán, Espinel, Cervantes y los dos Luises de Granada y de León. Libros de caballería prohibidos como Amadis de Gaula, el caballero de Febo, D. Oliveros de Castilla, Palmerín, los dos caballeros Celidón y el Determinado, D. Olivante de Laura, D. Belianis, Roncesualles, Roldán, etc. Obras históricas, geográficas, tratados de ciencia y jurisprudencia, etc.

 A pesar de la vigilancia y control ejercidos por las autoridades civiles y eclesiásticas, existía un intenso contrabando de libros, la técnica seguida era pasarlos en barricas de vino, toneles de fruta seca o en cajas de doble fondo.

 Eran mercancias pagadas a muy buen precio y valía la pena el riesgo.

 El tribunal contaba con funcionarios encargados de la censura de los libros, llamados comisarios (eruditos en la ley canónica), para que examinaran los libros que se importaban a la Colonia. Los comisarios en Veracruz abordaban las naves en San Juan de Ulúa, y mientras se revisaban los pasaportes de los pasajeros y marinos, los comisarios buscaban libros prohibidos en los equipajes.

 Hacían inventario de los libros encontrados y los enviaban a la aduana. Las obras eran examinadas y se regresaban a sus dueños si no aparecían en la lista. Los libros que no se autorizaban se confiscaban y posteriormente se investigaba a sus dueños.

 Los funcionarios de la Inquisición no podían controlar la entrada del material impreso y por tal motivo la Nueva España pudo tener en las colecciones particulares e institucionales gran variedad de obras que nos demuestran el interés de la sociedad novohispana por el conocimiento y la cultura.

 Así, podemos mencionar que durante el siglo XVI, las órdenes religiosas en su labor evangelizadora fundaron Seminarios, Escuelas y Colegios, difundiendo la cultura por las provincias de la Nueva España. Unidos a estos centros de educación aparecieron los Recintos Librarios denominados Librerías (Bibliotecas). Al principio de pequeñas dimensiones, pero que gracias a las frecuentes donaciones enriquecieron sus acervos rápidamente llegando a constituir el depósito cultural de la Colonia. En dichas librerías predominaban las obras religiosas, filosóficas y de autores clásicos, además de textos en lenguas indígenas y crónicas eclesiásticas.

 Cuando en el acervo de las bibliotecas se localizaban libros incluidos en los índices de libros prohibidos o expurgados, se les colocaba en estantes separados, enrejados y con la indicación "son de los prohibidos". A este grupo de libros y estantería se le llamaba "el infierno". Sólo podían ser consultados por el Prior o el Rector del colegio, o por aquellos usuarios que lograban un permiso especial.

 Algunas bibliotecas del siglo XVI fueron: la Biblioteca del Convento de San Francisco, Biblioteca de Tiripitío en Michoacán, Biblioteca del Colegio de San Juan, Biblioteca del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, Biblioteca del Colegio de San Ildefonso, Biblioteca del Colegio de San Pablo, Biblioteca del Colegio del Carmen de San Ángel, Biblioteca de la Real y Pontificia Universidad de México, etc. La finalidad de las bibliotecas era complementar la educación de los alumnos de los colegios a los que pertenecían.


 NOTAS

 1. TURBERVLLE, Arthur Stanley. La inquisición española. México : FCE, 1985. p. 7-30

2. SOLANGE, Alberro. Inquisición y Sociedad en México 1571-1700. México : FCE, 1980. p. 21

3. GREENLEAF, Richard E. La inquisición en Nueva España S. XVI. México : FCE, 1981. p. 16-17.

4. SOLANGE, Alberro,.. Op. cit.

5. Ibidem, p, 69

6. Idem. Libros y libreros en el siglo XVI selec. De documentos y paleografía de Francisco Fernández del Castillo 2ª. ed. México : Archivo General de la Nación ; FCE, 1982. p. 5-6

 FRIAS LEÓN, Martha. Alicia. El libro y las bibliotecas coloniales mexicanas. México : UNAM, 1977. p. 35-37

 Ibidem p. 51

Libros y libreros.. p. 6

 Ibidem p. 9-12

 Idem. p. II-III

13 FRÍAS LEÓN, Martha. Alicia. p. 51

 14 Ibidem. p. 72

 15 Idem. 100


OBRAS CONSULTADAS

AGUIRRE BELTRÁN, Gonzalo. La actividad del santo oficio de la inquisición en Nueva España 1571-1700. México : INAH, 1981. 320 p.

 FRÍAS LEÓN, Martha. Alicia. El libro y las bibliotecas coloniales mexicanas. México.: UNAM, 1977.206 p.

 GARCÍA ICAZBALCETA, Joaquín.. Bibliografía mexicana del siglo XVI. México. FCE, 1954.581 p.

 GREENLEA F, Richard E. La inquisición en Nueva España S. XVI México.: FCE, 1981. 246 p.

 LEONARD, Irving. Los libros del conquistador. 2a ed. México : FCE, 1974. 464 p. (Lengua y estudios literarios).

Libros y libreros en el siglo XVI selec. de documentos y paleografía de Francisco Fernández del Castillo. 2ª. ed. México.: Archivo General de la Nación ; FCE, 1982. 607 p. (Sección de obras de historia; v. 6)

 MEDINA, José Toribio. Historia del tribunal del santo oficio de la inquisición en México: Fuente Cultural, 1952. 321p.

 MEDINA, José Toribio La primitiva inquisición americana 1493-1569. Santiago de Chile : Elzeveriana, 1914. 2v.

 O'GORMAN, Edmundo "Bibliotecas y librerías coloniales, 1585-1694. En : Boletín del Archivo General de la Nación. 10(4) : 661-1006, 1939.

 PARDO TOMÁS, José. Ciencia y censura : la inquisición española y los libros científicos en los siglos XVI y XVII. Madrid : Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991. 390 p. (Estudios sobre ciencia; 13)

 PINTO CRESPO, Virgilio. Inquisición y control ideológico en la España del siglo XVI. Madrid : Taurus, 1983.334 p.

 SOLANGE, Alberro. Inquisición y sociedad en México.. México : FCE, 1980. 622 p.

 TORRE REVELLO, José. El libro la lmprenta. y el periodismo en América durante la dominación española. Buenos Aires : Casa Jacob Peuser 1949. 269 p. 

TURBERVILLE, Arthur, StanIey. La inquisición españa. México : FCE, 1985. 206 p. (Breviarios; 2)