Guía para la elaboración de los reglamentos internos de las bibliotecas


La presente Guía tiene como objetivo principal orientar a los responsables de las bibliotecas para elaborar el Reglamento Interno de cada una de ellas y dar así cumplimiento al Artículo Tercero Transitorio del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice:

"El Consejo del Sistema Bibliotecario, el Comité Asesor y las Comisiones de biblioteca, deberán integrarse a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En ese mismo lapso deberán estar vigentes los reglamentos de las bibliotecas, en los términos de este Reglamento, para lo cual la Dirección General de Bibliotecas se responsabilizará de establecer las características respectivas así como asesorar a las bibliotecas del Sistema."

El Reglamento es un conjunto ordenado de reglas o preceptos que se establecen para tener una observancia obligatoria. El Reglamento Interno de la biblioteca representa contar con un tipo de plan definido.

La elaboración de las reglas que contendrá el Reglamento de la Biblioteca deberá ser avalado, revisado o modificado por la Comisión de Biblioteca y aprobado por el Consejo Técnico Interno o Asesor respectivo, así como no deberá transgredir las disposiciones de la Legislación Universitaria y deberá apegarse a lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario.

El Reglamento de la Biblioteca estará constituido por capítulos y dentro de éstos por los artículos que sean necesarios y a su vez dentro de éstos por disposiciones (indicadas por números romanos), y si fuera necesario dentro de éstas últimas por los incisos que se requieran, siguiendo los lineamientos de una estructura legal para un reglamento.

La estructura y contenido del Reglamento deberá incluir mínimamente los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I

De los objetivos y funciones de la biblioteca

En este capítulo se especificarán los objetivos de la biblioteca en relación con el apoyo que debe brindar a los programas de estudio, docencia, investigación y difusión de la cultura, así como también se definirán las funciones de la biblioteca en relación con las actividades específicas del servicio bibliotecario dentro de la dependencia.

CAPITULO II

De la estructura de la biblioteca

Aquí se incluirán las disposiciones relativas a los órganos de gobierno de la biblioteca, es decir, el responsable de la biblioteca y los jefes de sección o de área, así como la organización misma de la biblioteca en cuanto a la estructura que guardará. Igualmente deberá mencionarse a la Comisión de Biblioteca como apoyo a las labores bibliotecarias y la forma como quedará integrada, en los términos de los artículos 18 al 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.

CAPÍTULO III

De los usuarios

En esta parte se incluirán artículos (e incisos si fuera necesario) de todo lo relativo a los usuarios universitarios y usuarios externos en cuestiones tales como: definiciones, tipos de usuarios según lo estipulado en el Capítulo VIII del Reglamento General del Sistema Bibliotecario, registro de usuarios, requisitos para obtener credencial, resellos de credenciales, etc. Asimismo, se precisarán las obligaciones, las cuales deberán ser, como mínimo, las siguientes: cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno y del Reglamento General del Sistema; responsabilizarse del material documental de los acervos; respetar las fechas de devolución del material; contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo, sistemas electrónicos y mecánicos de control, seguridad y vigilancia; guardar respeto y consideración a demás usuarios y personal de la biblioteca; responsabilizarse del uso de su credencial y revalidarla en los términos del Reglamento Interno. De la misma manera se indicará la forma de presentación de iniciativas, opiniones y quejas por parte de los usuarios.

CAPÍTULO IV

Del horario de servicios

Aquí se encontrarán los artículos (e incisos si fuera necesario) de lo relativo al horario de servicios de la biblioteca, procurando asegurar un servicio mínimo de doce horas diarias, o bien las horas suficientes para atender las necesidades de los usuarios según las características de cada dependencia, así como dar a conocer los días y horarios en que la biblioteca no dará servicio.

CAPÍTULO V

De los servicios

Se incluirán los artículos (e incisos si fuera necesario) relativos a todos los servicios que brinda la biblioteca, así como los requisitos para utilizar cada uno de ellos, siendo necesario brindar los siguientes servicios: préstamo interno, interbibliotecario y a domicilio, orientación e información a los usuarios, consulta, reproducción de material bibliográfico y otros servicios de información y documentación.

CAPÍTULO VI

De los recursos patrimoniales

Aquí se determinarán las diferentes colecciones de material que integra el acervo de la biblioteca: colección de consulta, la de reserva, la general, de material audiovisual, etc., así como el uso que deberá dársele al equipo, mobiliario y espacio físico.

CAPÍTULO VII

Del personal de la biblioteca

El Reglamento Interno de cada biblioteca deberá mencionar la recomendación que se hace en el artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM en relación con que el Responsable de la biblioteca sea profesional de la bibliotecología o tenga preparación equivalente; igualmente deberá definir las obligaciones del personal las cuales mínimamente serán las siguientes: cumplir con el Reglamento Interno, así como su difusión, y colaborar en la vigilancia y observancia del mismo; guardar el debido respeto y consideración a los usuarios; procurar mejorar la calidad de sus servicios y de los brindados por la biblioteca.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Se especificarán en artículos (e incisos si fuera necesario), las diferentes sanciones a que haya lugar por infracción al Reglamento Interno de la biblioteca, las cuales serán mínimamente las establecidas por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario.

TRANSITORIOS

Aquí se incluirán artículos de la entrada en vigor del Reglamento, de las derogaciones, etc.

NOTA: Para solicitar información o apoyo sobre la elaboración del Reglamento de la Biblioteca podrán acudir a la Dirección General de Bibliotecas, Subdirección de Planeación y Desarrollo. Departamento de Planeación, teléfono 622-1609, Biblioteca Central, planta alta.

La presente Guía ha sido revisada por la Oficina del Abogado General de la UNAM.