Universidad Nacional Autónoma de México
Consejo del Sistema Bibliotecario

Plan anual de Desarrollo Bibliotecario de la UNAM


Este Plan Anual de Desarrollo se presenta como una guía general mediante la cual deberán llevarse a cabo las actividades del sistema bibliotecario. Su aplicación contempla a todos los elementos que integran a este último y su realización y evaluación anual permitirá encaminar esfuerzos conjuntos con el objetivo de fortalecer a las bibliotecas y a los servicios que brindan, para el apoyo de la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura de la UNAM. Cada una de las bibliotecas logrará la realización de las políticas generales mediante su trabajo diario apegado a dichas normas.

  1. Se fomentará la suscripción de convenios y acuerdos que amplíen y consoliden al sistema Bibliotecario a las colecciones que integran los acervos bibliográficos de las bibliotecas. Dichos convenios incluirán aspectos tales como el préstamo interbibliotecario así como el intercambio de información y la cooperación entre los elementos del propio sistema y con otras instituciones afines. Se buscará en particular una mayor colaboración con las demás instituciones de educación superior del área metropolitana, con la finalidad de propiciar un acceso fácil y más amplio a la información bibliográfica, en beneficio de nuestros usuarios y con el objeto de apoyar los programas de investigación y de docencia.
  2. Se completará el establecimiento de las comisiones de biblioteca en todas las dependencias de la Universidad, las cuales deberán apoyar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario, con el objeto de que los académicos participen más activamente en la planeación y evaluación de los servicios bibliotecarios. De igual forma se impulsará la elaboración del reglamento interno de cada una de las bibliotecas, de tal manera que los usuarios estén informados acerca de los derechos y obligaciones en relación con los servicios que prestan las bibliotecas, lo anterior con el objeto de regular los aspectos particulares de los servicios bibliotecarios en cada una de las dependencias, los cuales se desprenden de las normas generales que presenta el Reglamento General.
  3. Se establecerán los criterios de vigilancia y evaluación del propio Plan Anual de Desarrollo Bibliotecario encaminados a garantizar el cabal cumplimiento así como el mejoramiento de las acciones que se presentan. La evaluación de los resultados se realizará mediante la comparación entre lo que se pretendía alcanzar y lo que realmente se obtuvo, lo cual se llevará a cabo anualmente por medio del levantamiento del censo de bibliotecas que permitirá actualizar el diagnóstico del sistema bibliotecario. Este censo se realizará entre septiembre y octubre del presente año.
  4. Se formularán programas de orientación e instrucción a los usuarios sobre los servicios que prestan las bibliotecas del sistema. Para tal efecto la Dirección General de Bibliotecas coordinará el desarrollo de dicho programa de instrucción a usuarios en el nivel medio superior, mediante la presentación de videos y folletos dirigidos a los 45,000 alumnos de primer ingreso. Asimismo se procurará que las bibliotecas de las Facultades y Escuelas de nivel superior inicien programas de orientación a usuarios, en la medida de sus posibilidades. Tales programas son fundamentales para propiciar en los usuarios el desarrollo de habilidades que les permitan la autosuficiencia en el manejo de los medios computarizados de acceso a la información, además del conocimiento detallado de las posibilidades que tienen de satisfacer sus necesidades de información bibliográfica en las bibliotecas del sistema universitario.
  5. Se propiciará una extensión gradual de los horarios de servicio en las bibliotecas; de manera a ampliarlos paulatinamente a 12 horas diarias continuas, como mínimo, así como durante los fines de semana. Estas acciones deberán realizarse tomando en consideración las posibilidades de cada dependencia, particularmente en lo que se refiere a disponibilidad de personal. El logro de estos objetivos brindará a los usuarios de nuestros servicios bibliotecarios una mejor oportunidad de acceso a la información.
  6. Se atenderán las necesidades de espacio y mobiliario que presentan la mayoría de las bibliotecas de la Universidad, con objeto de albergar adecuadamente los acervos bibliográficos y brindar servicios de locales funcionales que garanticen comodidad a los usuarios. Para tal efecto se programará, con el apoyo de la dirección General de Obras y Servicios la construcción de nuevos locales y la remodelación de otros más. Lo anterior con objeto de optimizar las condiciones de investigación y de estudio dentro de la Universidad. Asimismo se iniciará la elaboración de normas relativas a la construcción o remodelación de los espacios destinados a bibliotecas, o a los aspectos relacionados con personal y servicios, de tal manera que todas las bibliotecas se encuentren en condiciones semejantes para la atención de sus respectivos usuarios.
  7. Se completará la primera fase de equipamiento electrónico y de cómputo en las bibliotecas, consistente en dotar este año a todas las bibliotecas con un equipo de cómputo mínimo. Durante este año se dotará a 80 bibliotecas de computadora personal con procesador XT de disco duro, impresora de 11", lectora de disco óptico, banco de datos LIBRUNAM en disco compacto, modem para acceso en línea a los bancos de datos y programa CIRCULA para el control del préstamo. Asimismo se entregará equipo multiusuario a 25 bibliotecas de Facultades y Escuelas los cuales permitirán a los usuarios tener acceso a la información bibliográfica sobre la colección de su propia biblioteca. Por otro lado se realizará la segunda fase de entrega de equipo electrónico de seguridad a 31 bibliotecas de la Universidad. Dicho equipo estará destinado a la seguridad de las colecciones que integran el acervo bibliográfico de la Universidad, mediante la instalación de equipos detectores en la salida de las bibliotecas y de etiquetas magnéticas colocadas en el material documental. Con este esfuerzo se complementará la entrega de estos equipos a las bibliotecas de mayor tamaño y que atienden al número más importante de usuarios. Se establecerá un programa para asesorar a las bibliotecas en la instalación y utilización de bancos de datos en CD-ROM.
  8. Se establecerá el sistema de estantería abierta en 21 bibliotecas del sistema y se supervisará la terminación de la instalación de dicho sistema en 21 bibliotecas que la iniciaron en 1990. Esta acción ofrecerá a los usuarios de dichas bibliotecas una mayor facilidad de acceso al material documental.
  9. Se impartirán cursos de actualización y de capacitación para el personal que labora en las bibliotecas. En el primer caso se organizarán 8 cursos para personal académico, beneficiándose un total aproximado de 100 participantes. En cuanto al personal administrativo, se impartirán 110 cursos con un total de 2,000 participantes. Asimismo se programarán 22 talleres sobre uso del equipo de cómputo, con la participación de 230 bibliotecarios de 105 bibliotecas de la Universidad. Lo anterior con el objetivo de propiciar el mejoramiento profesional y la capacitación del personal bibliotecario, en beneficio de los servicios. Se impartirán igualmente cursos de capacitación para mejorar la utilización de los bancos de datos en CD-ROM.
  10. Se vigilará el uso racional de los recursos destinados a la compra de libros y de publicaciones periódicas que ascienden, para 1991 a 24,900 millones de pesos, incluyendo a la Biblioteca Nacional, en el primer rubro y a 16,000 millones de pesos en el segundo.
  11. La meta a alcanzar, para 1992, es la de adquirir anualmente, como mínimo, tres títulos por cada investigador y cada profesor de carrera, cinco por cada profesor de asignatura o por cada 40 horas de clase, dos por cada técnico académico o ayudante de investigador y un volumen por cada alumno universitario. Para 1991 la meta a alcanzar comprenderá la adquisición de 86,000 títulos a los que corresponden 258,000 volúmenes. Por otro lado, se establecerá la consulta en línea de los estados de cuenta de las bibliotecas con objeto de que los bibliotecarios puedan conocer en cualquier momento la situación sobre su ejercicio presupuestal y de esta forma optimicen el uso de los recursos destinados a la compra de libros.

  12. Se definirá, en cada biblioteca, el mecanismo de atención a las sugerencias y quejas de los usuarios, las cuales podrán canalizarse a las comisiones de biblioteca con objeto de darles respuesta. Esta acción propiciará un mejor desarrollo de los servicios bibliotecarios tomando en consideración las opiniones de los universitarios que hacen uso de ellos.
  13. Se contará con un programa de publicaciones del sistema bibliotecario, coordinado por la Dirección General de Bibliotecas, el cual comprenderá la publicación del boletín Informativo de la Dirección General de Bibliotecas Biblioteca Universitaria, así como una serie de guías del bibliotecario destinadas a apoyar a los bibliotecarios de la Universidad en aspectos técnicos y de servicio. Todo lo anterior con el objeto de difundir, entre la comunidad bibliotecaria, los planes, programas e informes que se generen en las instancias del sistema, así como las evaluaciones que de ellos haga el Consejo del Sistema Bibliotecario.

Junio de 1991.