*Como sabemos, las bibliotecas siempre prestan atención al derecho de autor y cuando reciben estas solicitudes de inmediato las atienden, pero sin que se vea afectada la libertad de expresión.

Los videos de esta actividad se encuentran disponibles en:

Sesión 1. https://www.facebook.com/bibliotecasUNAM/videos/801863010386042

Sesión 2. https://www.facebook.com/bibliotecasUNAM/videos/1015357708869698

Sesión 3. https://www.facebook.com/bibliotecasUNAM/videos/356672308982944

Sesión 4. https://www.facebook.com/bibliotecasUNAM/videos/1045361279243725

Esta emisión del Foro virtual, de una ronda de seis organizados por la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información (DGBSDI), se inauguró con una conferencia magistral titulada “Los derechos humanos, los derechos de autor y el acceso a la información”, dictada por el doctor Manuel Becerra Ramírez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en México, la cual sirvió como marco general para introducirnos a un tema que resulta muy oportuno para tratar en estos tiempos, en los que la pandemia de la COVID-19 no ha dado tregua a la sociedad en su conjunto, para que pueda reintegrarse a sus actividades presenciales cotidianas.

El especialista abordó el tema desde un punto de vista histórico al señalar que la propiedad intelectual apareció en un marco de tratados internacionales, en lo que él denominó como el eje París-Berna, como una primera generación del derecho de propiedad intelectual, pero en un sentido más moderno, el cual incluye tanto los derechos de la propiedad industrial como los derechos de autor.

Dijo que este primer eje debe ser considerado como un punto de referencia, porque es la primera disposición o marco jurídico en el cual se desarrolla la actividad de los Estados en materia legislativa. “Es necesario mencionar que, en la propiedad intelectual, incluyendo a los derechos de autor, existe el principio de territorialidad, es decir, que la propiedad intelectual solamente se protege de manera territorial, y esto hoy en día juega un papel muy importante en el contexto de la globalización”.

De hecho, puntualizó que la protección territorial es una de las características generales del derecho de autor, además de la protección de la originalidad en un soporte material, ya sea analógico o digital; particularmente inclinado hacia el sistema jurídico latino, constituido por normas que regulan su doble naturaleza: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Continuó diciendo que, en la segunda generación de los derechos de propiedad intelectual, éstos sufrieron una modificación sustancial al ser parte de los tratados internacionales comerciales, como la Ronda de Uruguay, pues fueron colocados bajo estándares de regulación, que en caso de no ser cumplidos se les somete a sanciones comerciales.

En este transitar histórico, dijo que se han vivido importantes cambios tecnológicos, hasta llegar a nuestros días con el arribo de Internet, caracterizado por que no tiene territorio; de hecho, ha habido intentos por crear un tratado internacional para controlar de alguna forma los contenidos en la red, y a los usuarios. Otros más llegaron a plantear la desaparición del derecho de autor, debido a dicha falta de control. Pero, al final de cuentas, surgieron otros tratados internacionales más rigurosos con respecto a la protección de la propiedad internacional, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en sus respectivos capítulos de propiedad intelectual. Pero tampoco se resolvió el problema de que cualquier persona pudiera utilizar las obras en los ámbitos tecnológicos mediante una cuota específica que le permitiera copiar contenido. “Ahí está el dilema”, apuntó el especialista.

Por último, el doctor Manuel Becerra dijo que, con la reciente firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en julio de este año, concretamente en su Artículo 20.37 se aborda todo lo relacionado con las medidas tecnológicas de protección de las obras y demás prestaciones artísticas. Pero, en términos generales, él considera que nuestro país no ha negociado bien los tratados internacionales. En este sentido, se debe tener mucho cuidado con la protección jurídica que se lleve a cabo, pues se deben priorizar los intereses nacionales para no caer en subordinaciones que no obedezcan a nuestra realidad legislativa.

Más adelante, el moderador de la primera sesión, titulada “Las reformas recientes a la Ley Federal de Derechos de Autor en México y sus efectos en los servicios bibliotecarios”, doctor Federico Hernández Pacheco, presentó al primer participante, doctor Ricardo Villegas Tovar, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en México, quien retomó algunos aspectos relativos a lo que se estableció en la agenda digital promovida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el año de 1996. Dijo que se vislumbró un factor de gran importancia con la propuesta de un mecanismo de control para el uso de los contenidos digitales, principalmente de carácter autoral, y en ello nuestro país estuvo involucrado desde el Comité Permanente de los Derechos de Autor, y no solamente en el tratado, también al ponerlo en vigor.

Añadió que, a la distancia, recientemente se llevaron a cabo algunas implementaciones que algunos podrían considerarlas como un error o falla, pero que sería mejor verlas como una oportunidad dentro de la legislación mexicana, en consideración de algunas experiencias que han vivido otros países, en cuanto a los efectos de implementación de estas medidas -propiamente de las tecnológicas- relativas a la protección de las obras, porque en ellas se especifica el uso correcto de ellas y otras cuestiones relacionadas con los proveedores de servicios.

Esto por un lado porque dijo que si nos enfocamos en esencia al asunto del acceso a las obras se debe pensar más allá de su distribución. Esto tiene un impacto en las bibliotecas, porque en este buen ánimo de crear puntos de acceso a los contenidos se podrían inclinar por la reprogramación de los repositorios digitales, o de alguna otra herramienta electrónica vía Internet que permita que se lleve a cabo el acto de la comunicación pública; es decir, que se permita que un determinado número de usuarios puedan consultar las obras gracias a las recientes modificaciones legales.

Dijo que otro aspecto a considerar en este complejo proceso es el relacionado con las nuevas medidas precautorias adicionadas en el Artículo 213 bis., de la Ley Federal de los Derechos de Autor (LFDA), en términos de reformas correspondientes al año de 2018, en donde se señala que en dado caso de que hubiera alguna violación relativa a los derechos patrimoniales, es decir, pensando en términos bibliotecarios, si en algún momento existiera un repositorio dentro de la biblioteca en el cual se depositaran contenidos que afecten los intereses de los autores -posterior a un debido proceso-, se podría en un determinado momento considerar como una medida precautoria y se podría detener dicho ejercicio, al punto de llegar a un embargo de carácter penal, en el sentido de estar provocando un acto contrario a la voluntad de los autores.

Por lo que toca a los proveedores en el ámbito mexicano, en el Artículo 114 Octies de la LFDA se señala: “Los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares de algún derecho de propiedad intelectual protegido por esta Ley, por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos o en su representación”

Entonces, dijo que aquí de nueva cuenta las bibliotecas pueden ser cuestionadas, pues parece ser que, en este buen ánimo que tienen de crear los puntos de acceso a la información, pareciera que están trasgrediendo los derechos de terceras personas. En este caso, y sin echar mano de procedimientos judiciales complejos, se apoyaría al titular de los derechos bajo una figura de notificación y retiró. “Pues como sabemos, las bibliotecas siempre prestan atención al derecho de autor y cuando reciben estas solicitudes de inmediato las atienden, pero sin que se vea afectada la libertad de expresión”.

Posteriormente, el doctor Mauricio Jalife Daher, socio del despacho de Jalife, Caballero y Asociados, en México, señaló que la reforma anteriormente mencionada forma parte del grupo de leyes que fueron abrogadas y promulgadas de nuevo, como la LFDA en el ámbito digital, pero también forman parte del grupo de las denominadas leyes del T-MEC, “por cierto, promulgado en una condición de excepción, con ánimo de cumplir en tiempo y forma los compromisos asumidos en éste”.

No obstante, mencionó el especialista, aún hay algunas cosas pendientes por cumplir en lo referente al robusto capítulo de propiedad intelectual. “Creo que estas reformas obedecen a esta capacidad de respuesta que se tiene para cuando se negocian tratados internacionales que, como ya se dijo, la naturaleza de estas negociaciones, van más orientadas a la inversión, digamos que, a la parte de poder regular el comercio internacional en todas sus facetas, pero lo que realmente denota es que México es un ente pasivo”.

“Ahora bien, como ya se vio con esta pandemia de la COVID-19, todos los procesos se han acelerado y lo que se percibe a futuro, es que las bibliotecas están dando un giro hacia la digitalización.” De esta forma, señaló, se supone que no habría objeción en que todas las personas pudieran acceder a la información y a la disposición de los textos de una manera directa, desde cualquier punto y terminal de alguna computadora. Pero en realidad sigue la discusión, porque las licencias se otorgan sólo para el consumo interno; es decir, para redes intranet, dentro de las propias bibliotecas y para un grupo particular de usuarios afiliados a una determinada institución, en las propias terminales e instalaciones de la biblioteca, añadió Jalife.

“Si se piensa a corto plazo la solución está resuelta a favor de las bibliotecas, y a favor de la sociedad que defiende las libertades en Internet. Entonces diríamos que se eliminen los derechos intelectuales, pero a mediano y largo plazo no se tendrían contenidos de calidad”.

De acuerdo con el especialista, en este sentido, los Artículos 148 y 149 de la Ley prácticamente no sufrieron modificaciones y la única excepción a los derechos de autor -que tiene que ver con las bibliotecas-, se refiere a la reproducción de una sola copia por parte de un archivo y por motivos de seguridad, de preservación, o que éste se encuentre agotado o en peligro de desaparecer. De otra forma, cualquier reproducción en línea o física, inclusive la que haga una biblioteca, cae en el supuesto de no estar autorizada por el titular del derecho, puntualizó Jalife.

Por lo que toca a la segunda sesión, denominada “Los derechos de autor y de propiedad intelectual versus el derecho a la información y el acceso abierto”, moderada por el licenciado Julio Zetter Leal, de la DGBSDI, de la UNAM, en México, procedió a leer los datos curriculares de los participantes y posteriormente cedió la palabra al profesor Enrique Muriel Torrado, de la Universidad Federal de Santa Catarina, en Brasil, quien inició su participación con una propuesta basada en el Open Scholarly Publishing. Pero antes señaló que en el momento en que un autor decide publicar su trabajo realiza una cierta transferencia del derecho de autor, en concreto en los derechos patrimoniales, acto de gran importancia porque de lo contrario no se podría publicar.

 

Especificó que, una vez publicado un documento, puede estar en acceso abierto o cerrado, pero lo importante del asunto es que ya se tienen los derechos protegidos, y junto a ello se cumple con el ciclo de la comunicación científica: acceder a la información; enviar el documento para su publicación; que sea sometido a revisión; que sea aprobado para su publicación en una revista científica y, finalmente, que se pueda acceder al mismo.

En este sentido, el profesor Enrique Muriel habló de una propuesta basada en el Open Scholarly Publishing, la cual consiste en la práctica de la publicación científica de tal manera que otros miembros puedan colaborar y contribuir, con la finalidad de que los datos de investigación, los apuntes de laboratorio y otros procesos de la investigación científica estén disponibles libremente. Con ello, se permite que la redistribución, reutilización y reproducción de la investigación no tengan restricciones para los usos legítimos. Todo esto a un precio justo, en relación con los costes y la transparencia máxima en todos los procedimientos.

Más tarde, el doctor Luis Fernando García, de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, en México, indicó que se debe garantizar que las personas que producen ciencia y cultura tengan una vida digna, y para ello se necesita fomentar la inversión en esos sectores porque son áreas que representan altos costos económicos. Si bien es cierto que se cuenta con un financiamiento público, éste no es suficiente, y al menos en teoría existe la expectativa de una ganancia económica para que los inversionistas dispongan de su dinero para invertirlo en la producción científica y cultural. Sin esa expectativa de ganancia para cubrir los costos nadie estaría dispuesto a arriesgar su capital en ello.

Dijo que esta situación no es el único obstáculo para el avance científico. A ello se suma la existencia de un régimen de propiedad intelectual que no logra un balance para maximizar el interés público, debido a una protección excesiva y prolongada, que en el caso de nuestro país es de 100 años después de la muerte del autor. A esto se adiciona la rigidez formal del licenciamiento, las sanciones civiles y penales, no ligadas a un daño real, la creciente automatización de la observancia del derecho de autor y la ausencia de flexibilidad, entre otros aspectos.

En este sentido, hay sectores académicos defensores de las licencias Creative Commons, porque están conscientes de que la LFDA no es la más benéfica para generar certidumbre jurídica con respecto al licenciamiento. “Además de las limitaciones y excepciones -valga la redundancia- que son muy limitadas, lo cual impide una serie de actividades que son absolutamente legítimas y necesarias para una democracia; para una sociedad que quiere acceder a la información y la cultura”.

Indicó que para que se logre un balance que maximice el interés público se deben robustecer las excepciones y limitaciones al derecho de autor, en aspectos como: la educación, la investigación, la minería de datos y la reparación del software: por ejemplo, en el caso de los aparatos médicos, sobre todo en estos momentos con la pandemia de la COVID-19. Esto es más importante que los falsos daños al derecho de autor. Lo mismo aplica para las personas con discapacidades físicas, y especialmente para las bibliotecas, los archivos y museos, concluyó.

En su momento, el maestro David Ramírez-Ordoñez, asesor experto del Comité de Copyright, Sección de Latinoamérica y el Caribe de IFLA, en Colombia, se refirió a un estudio que realizó con una colega, basado en un trabajo del doctor Kenneth Crews, en el cual revisa las leyes que se tienen en el mundo, para saber qué países no cuentan con excepciones y limitaciones en ellas.

En este sentido, dijo que se dieron a la tarea de basarse en un listado para ir trabajando aspectos que mostraron que prácticamente se dan en toda la región latinoamericana; por lo tanto, hace falta consolidar una legislación relativa a las limitaciones y las excepciones en varios rubros.

En lo que respecta al tema de la preservación, notaron en el estudio aludido que solamente México, Chile y Venezuela cuentan con una legislación, para los entornos digitales; en toda la región falta un desarrollo legislativo, y en cuanto a la limitación de responsabilidad tampoco se cuenta en la región.

En este último punto advirtió que hace falta blindar a los directivos de las bibliotecas y archivos, por si en algún momento, en el ejercicio de sus funciones, llegarán a cometer alguna infracción al derecho de autor, estuvieran en una posición de riesgo.

El ponente también habló de los tipos de tratados que se debaten en los congresos en el entorno internacional sobre el cumplimiento de las normas y la armonización de las leyes. Para ejemplificar este aspecto, invitó a reflexionar sobre una situación muy común que realizan los bibliotecarios, como lo es la búsqueda de información para apoyar a los investigadores, y, posteriormente el envío de los documentos por Internet o en su caso a través del préstamo interbibliotecario. “Hasta aquí todo va muy bien, pero hay que considerar que los plazos de protección son diferentes, pues mientras en un país una obra entra en el dominio público en otro se tiene que esperar 20 años o más. Esto permea en todas las legislaciones de la región, en aspectos como: el préstamo y la preservación del material”, finalizó.

Enseguida, se presentó al participante de la segunda conferencia magistral denominada “El punto de vista de un editor en torno al acceso abierto a la información y los derechos de autor y de propiedad intelectual en el contexto digital”, el doctor Javier Guallar, de Profesional de la información (EPI) y de la Universidad de Barcelona, en España, para compartir su experiencia en el campo de la edición de su revista. Y como en todo hay una historia, señaló que en estas dos últimas décadas hay indicios de cambios en las revistas científicas, y que el primer factor de cambio se dio con el arribo de Internet hacia los años noventa.

En lo que respecta al caso europeo, dijo que se está impulsando el Plan S y se ha fijado como una próxima fecha el año 2021 para que todas las publicaciones, -resultado del financiamiento público- sean depositadas bajo el esquema de acceso abierto; también se promueven las licencias abiertas. “Por lo que toca a las revistas híbridas, que es el caso de Profesional de la información, se ha planteado un periodo de transición de dos años”.

Guallar agregó que estos planes a futuro implican un reto para los editores de revistas científicas en cuanto a la sostenibilidad económica, porque se tienen que pagar los costes de la edición de la revista. Pero también, se tiene el reto de mantener rigurosos procesos de calidad, de selección de originales, la mejora en la proyección internacional; así como la calidad en los procesos de revisión, de edición, de publicación y de difusión.

En este panorama de transformaciones se encuentra inmersa EPI, revista especializada en biblioteconomía, información y comunicación, que ha transitado del modelo de suscripciones al modelo híbrido, pues se sostiene de la financiación mixta entre suscriptores y con el pago de los autores. Actualmente el precio por artículo, a diferencia de otras revistas, no es tan alto y cuenta con un embargo a dos años.

Por lo pronto, señaló el ponente, que se trabaja en el proceso editorial riguroso, que es lo que ha distinguido a EPI, concretamente en la selección rigurosa de los artículos recibidos. También se cuida rigurosamente la publicación continua, es decir, conforme salen los artículos se van publicando y cada dos meses se cierra el proceso. De igual forma, se trabaja en la internacionalización de la revista, añadió Javier Guallar.

Para abrir la tercera sesión denominada “Los derechos de autor en la era digital: un punto de vista bibliotecario”, moderada por la doctora Carmen Gómez Mont, consultora independiente, en México, presentó a la maestra Paula Díaz Fuentes, de la Universidad de Concepción, Departamento de Bío Bío, en Chile, quien mencionó que Chile, como suscriptor de los convenios de Berna y de la OMPI, promulgó en 1970 la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, que junto a su reglamento regulan los derechos de autor y los derechos conexos. Posteriormente esta ley es modificada con la Ley 20.435, con la finalidad de introducir cambios significativos en lo relativo a las excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Afirmó que el Artículo 71 I, J, K y L se relaciona con el ámbito bibliotecario: por ejemplo, en el Artículo 7I I se señala que “Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos: a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias”. Y así sucesivamente se especifican los demás casos.

Añadió que lo relevante de dicha legislación es que permite digitalizar textos de la bibliografía básica de las asignaturas de cada carrera que formen parte de las colecciones de las bibliotecas.

“Este avance es trascendental para las bibliotecas, pero también es necesario ver más allá, me refiero al ecosistema que las rodea frente al derecho de autor, que también reclama una respuesta y atención; como es el caso del uso del material, hay que conocer su finalidad y tipo de uso; en el caso de las colecciones, hay que conocer la multiplicidad de los formatos, la variedad de la temática y que la colección se ajuste a las necesidades reales de los usuarios”.

Ante todo, se deben conocer las limitaciones y excepciones de la normativa, no sólo en lo que compete a la biblioteca, también a la docencia, el aprendizaje y el proceso de la investigación. En este rol activo del bibliotecario, también se debe capacitar en temas como: el acceso abierto; los diversos tipos de licencia; el uso de los recursos digitales; la alfabetización informacional y los procesos editoriales, pues se debe estar preparado para enfrentar los entornos digitales, finalizó.

En su momento, el licenciado Jorge Polanco Cortés, de la Universidad de Costa Rica, se refirió a la postura de la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) relativa a la defensa de los intereses de las bibliotecas, y su postura con respecto al equilibrio y el balance. Porque se argumenta que si la protección es demasiado rígida pueden resultar afectadas la innovación, la creatividad y la investigación. “Por fortuna, en estos momentos de pandemia, con la apertura que se ha dado a ciertos documentos en el plano científico y social, especialmente los que tratan temas de salud, se ha podido solventar la situación a la hora de buscar y adquirir información”.

En este sentido, dijo, el primer set de licencias Creative Commons (CC) surgió como una respuesta equilibrada para contrarrestar el sistema tan rígido del derecho de autor, porque inclusive las bibliotecas con mayores presupuestos tienen dificultades con los altos costos que ello representa.

Señaló que, si en un futuro todo el acceso y uso de la información en formato digital se convierte en objeto de pago, la capacidad de la biblioteca para dar acceso a la información a sus usuarios se verá gravemente restringida.

Otro factor de equilibrio, como ya se dijo, son los documentos licenciados mediante CC. En el caso de su universidad, indicó que se cuenta con 48 revistas activas y la mayoría cuenta con licencia CC, que como mínimo permite copiar y redistribuir el material en cualquier medio y formato, indicó.

Para finalizar las rondas de participaciones del III Foro Agenda 2030, se presentaron los integrantes de la cuarta sesión nombrada “Aspectos legales que impacten a las colecciones y servicios de información en bibliotecas tanto en el ámbito impreso como digital”, bajo la moderación de la maestra Columba Acostaviquez Ortíz, de la Facultad de Derecho, de la UNAM, en México. En primer lugar, tomó la palabra el licenciado Daniel Ojesto Martínez Porcayo, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, quien indicó que esta institución se rige por su Ley Orgánica, y en materia bibliotecaria por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario, en su Artículo 5, fracciones III y IV, el cual tiene entre sus principales objetivos proporcionar los servicios bibliotecarios de manera eficiente, oportuna y suficiente.

Del mismo modo, dijo que se debe respetar el marco jurídico en el que se desenvuelven los derechos de autor y sus implicaciones jurídicas. En esta encomienda, se deja ver que las bibliotecas empiezan a cuidar este derecho de autor para que el usuario no incurra en alguna violación, tanto en el ámbito impreso como en el digital. Tarea nada sencilla, tomando en cuenta el número tan grande de usuarios a los que les presta el servicio.

En este último aspecto, indicó que en el Artículo 27 de la Ley Federal de los Derechos de Autor, fracciones II y III, relativo a los derechos patrimoniales, concretamente en la comunicación pública prevista precisamente en estas dos fracciones, se indica la potestad de decidir sobre el acceso a la obra por parte de una pluralidad de personas, sin que ellas adquieran la propiedad o el uso de los soportes materiales, es decir sin distribución de ejemplares de la obra. No es necesario su acceso, basta la mera puesta a disposición al alcance del público por cualquier medio.

Añadió que actualmente esta facultad adquiere mayor relevancia y dimensión, pues Internet y las redes sociales permiten que el acto de comunicación pública de la obra se realice a grandes escalas, posibilitando que los usuarios de las bibliotecas accedan a las obras en el lugar y momento que estimen oportuno.

Por lo que toca al uso de las obras literarias y artísticas sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, está contemplado en el Artículo 148 pero con la condición de que la reproducción sea por una sola vez y un solo ejemplar de la obra, para uso personal y privado, pero sin fines de lucro. Y también la reproducción de una sola copia por parte de un archivo o una biblioteca, por razones de seguridad, de preservación, que se encuentre agotada, o en peligro de desaparecer, afirmó el especialista.

En segundo lugar, se presentó la doctora Camila Muñoz Churruca, de la Universidad Bolivariana, en Chile, quien también se refirió a la Ley 17.336 y sus modificaciones como un marco legal que permite trabajar con los derechos conexos y con los tratados internacionales para poder adquirir bibliografía, digitalizarla y ponerla al servicio del público para que la pueda usar.

Para el caso de sus bibliotecas públicas, dijo que gozan de mayor presupuesto, lo cual les brinda la posibilidad de dar mayor acceso a la información. A diferencia de las bibliotecas académicas, que se han visto en la necesidad de acudir a los abogados y la jurisprudencia para que sus colecciones estén accesibles al público.

Añadió que dicha ley permite garantizar el acceso, pero a través de una modalidad muy rigurosa, porque se debe garantizar que el usuario, en este caso -el usuario digital-, no copie ni plagie los documentos cuando acceda a su lectura. “Podemos tener una ley, pero si no contamos con la tecnología adecuada resulta complejo. Aquí es donde entra la creatividad del bibliotecólogo, para implementar recursos que no están destinados a la colección y a la biblioteca, más bien están destinados a la tecnología. Por lo tanto, hay que trabajar en dos ámbitos, en el legal y en el de la informática”.

Para concluir se refirió al rumbo al que nos estamos dirigiendo, y que de acuerdo a los avances tecnológicos se podría pensar que en algún momento, si alguna persona ingresara a una biblioteca, ésta debería garantizar los mismos servicios que se prestan -por ejemplo- en alguna biblioteca europea, norteamericana o latinoamericana, en el entendido de que se debe trabajar interactivamente, en conjunto y con un modelo de acceso democrático.

“En esta ruta también se debe direccionar el trabajo hacia las competencias digitales, pues con la pandemia se vio que los llamados usuarios digitales no tienen las competencias digitales necesarias para el uso crítico y seguro de las tecnologías.” Hay que capacitar a los usuarios para que puedan trabajar en los servicios digitales, pero enfocados en un ámbito didáctico y pedagógico, para que puedan comprender que la biblioteca está dando un giro paradigmático, por una parte, garantizado por la ley y, por la otra, gracias a la experiencia del bibliotecario.

Por último, el maestro Julio Zetter Patiño, de la DGBSDI, en la UNAM, México, habló de la crisis que ha provocado la pandemia de la COVID-19, en todos los aspectos de la vida, lo cual ha posicionado a la sociedad en la incertidumbre sobre el futuro próximo. En el caso de la ciencia, la tecnología y la biblioteca no ha sido la excepción. Pero esta última ha sorteado diversas dificultades, pues ya venía trabajando en la modalidad a distancia.

En cuanto a los derechos de autor, indicó que poco a poco se va escalando la forma tradicional, al plantearse otros puntos de vista como el acceso abierto, la ciencia abierta y las licencias abiertas. Indicó que no hay que perder de vista que la información no se produce solamente a nivel textual, “hoy en día nos rebasan las producciones de información en audio y video, estas son contadas por miles”, y para ilustrar dicha situación se refirió a un recurso denominado Data never sleeps 8.0.

En él rescató algunos datos que impresionan, como por ejemplo las 208333 reuniones virtuales que se realizan por minuto en las diversas plataformas, o las 500 horas de video que se producen en YouTube, por citar sólo algunos datos.

“En este sentido, para que podamos seguir llevando nuestras vidas de una manera constante, se requiere que la información a la que tenemos acceso sea constante, relevante, digitalizada, reusable y audiovisual”.

También, dijo que ha habido una creciente tensión entre el uso de la tecnología y las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, Internet ha brindado la posibilidad de acceder, compartir y colaborar en creaciones humanas a una escala sin precedentes, y por otro, se ha superado la capacidad del derecho de autor para responder adecuadamente a las demandas de la comunidad de creadores.

En este sentido fueron creadas las Creative Commons (CC), para ayudar a disminuir la tensión entre la necesidad del autor por compartir los trabajos digitales y la regulación formal que establecen los derechos de autor.

Luego, el ponente describió las características de la CC, entre las que destacan: que las obras y creaciones están destinadas a ser compartidas (ya que es uno de los principios de este movimiento); funcionan sobre las bases que edifican los derechos de autor, pero no como un sustito de éstos, entre otras más.

Para concluir, indicó que desde el año 2015 distintas entidades de la UNAM han adoptado las CC para promover el libre acceso a los contenidos producidos en esta Casa de Estudios, pero garantizando la protección del derecho de autor.

Reseña informativa: María del Rosario Rodríguez León