Artículo 4°.

Las personas candidatas deben ser postuladas por la comunidad o institución a la que sirve o por las y los profesionales de la bibliotecología y estudios de la información, justificando y documentando sus méritos.

 

Artículo 5°.

Para el registro de postulantes, deberán tener en cuenta la fecha límite de registro conforme a la convocatoria correspondiente y enviar los siguientes documentos en archivo digital (formato PDF) al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.:

  1. Carta dirigida al Comité Asesor del Consejo del Sistema Bibliotecario de la UNAM, en la que conste la autorización de la persona postulada.

  2. Curriculum vitae de la persona postulada.

  3. Documentos y materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales y demás pruebas que se estimen pertinentes para demostrar los méritos de la persona postulada.

 

Artículo 6°.

La información que se reciba tendrá el carácter de confidencial, respetando el anonimato, adquiriendo con ello el compromiso de hacer un uso restringido y adecuado de los contenidos recibidos.

 

Artículo 7°.

El incumplimiento de los requisitos y procedimientos descritos en la convocatoria anularán el registro de la propuesta.