Artículo 18.

El Comité Asesor es el órgano colegiado encargado de apoyar al Consejo en los asuntos de su competencia.

Artículo 19.

El Comité Asesor se integra con las personas titulares de las siguientes instancias:

  1. La Secretaría de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá;

  2. El Instituto de Investigaciones Bibliográficas;

  3. El Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información;

  4. La Coordinación del Posgrado en Bibliotecología y Estudios de la Información;

  5. El Colegio de Bibliotecología y Archivología de la Facultad de Filosofía y Letras;

  6. La Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación, y

  7. La DGBSDI, quien fungirá como Secretaría.

Artículo 20.

El Comité Asesor tiene las siguientes funciones:

  1. Opinar y dictaminar sobre los asuntos que le turne el Consejo;

  2. Proponer alternativas de mejoramiento de los servicios bibliotecarios y digitales de información en todos los órdenes, así como opinar sobre los mismos, y

  3. Proponer al Consejo del SIBIUNAM reformas al presente Reglamento.

Artículo 21.

El Comité Asesor se reunirá, a convocatoria de la Presidencia, cuando menos dos veces al año o cuando el Consejo requiera de su asesoría.

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